Implementación de medidas cautelares innominadas en el proceso contencioso administrativo en Panamá

Implementation of unnamed precautionary measures in the contentious administrative process in Panama

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Eduardo Vargas Reyes

Resumen

El proceso contencioso administrativo en Panamá tiene su génesis a partir de una normativa especial con la implementación de la Ley 135 (1943), misma que instituía la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulándose así lo que constituía el procedimiento gubernativo y luego el procedimiento de control judicial de los llamados actos administrativos, este último concepto sobre el cuál básicamente se centra el marco de acción del control de legalidad en gran parte de nuestros países de Latinoamérica y por ende de Panamá.


Desde ese entonces y mediando tan sólo una modificación de esta ley en el transcurso de 80 años hasta nuestros días, este procedimiento contencioso administrativo solo contempla la suspensión del acto administrativo como única medida cautelar a fin de evitar que ante el grave riesgo que involucre o denote a los derechos subjetivos o intereses legítimos de alguna de las partes involucradas en un proceso de contencioso administrativo, puedan verse estos en serio riesgo al momento de resolver la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el fondo, haciendo que resulte ya para los efectos prácticos, un fallo ilusorio. De modo que no siempre la suspensión de los efectos del acto administrativo agota este propósito tuitivo, surgiendo la interrogante sobre la viabilidad de la aplicación de medidas que la doctrina y el derecho comparado identifica como innominadas y en caso afirmativo bajo qué parámetros o circunstancias.

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