La garantía de legalidad de los delitos y de las penas y el principio de taxatividad penal

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Alberto H. González

Resumen

La sociedad recurre al Derecho Penal como medio de control social formal para salvaguardar los intereses, valores y bienes más preciados, elevando a la categoría de delitos aquellas conductas más gravosas y lesivas. Sin embargo, la determinación de lo que es delito y la consecuencia del mismo para quien lo perpetra debe pasar por la observancia del cumplimiento de la garantía de legalidad de los delitos y de las penas o medidas de seguridad así como del principio de taxatividad penal.


Si existe algún hecho punible que no respeta lo antes indicado probablemente resulte ilegítimo por su falta de concordancia, y, además de resultar violatorio de la Constitución y del Código Penal podría serlo de los instrumentos internacionales sobre Derechos humanos como la Convención americana sobre Derechos humanos.

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Biografía del autor/a (VER)

Alberto H. González, Órgano Judicial

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá, es egresado del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica con el título de Especialista en Ciencias Penales.

Magíster en Derecho con especialización en Ciencias Penales por la Universidad de Panamá, estudios de postgrado en Docencia Superior, Universidad de Panamá.

Obtuvo el Certificado de Docencia del Tercer Ciclo en el Programa de Doctorado “Problemas actuales del Derecho Penal y de la Criminología” y el Certificado-Diploma de Estudios Avanzados de Tercer Ciclo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España, claustro donde tiene matriculada su tesis doctoral que está en preparación.

Docente en diversas universidades, desde 1993 ha ocupado diversos cargos en el Órgano Judicial. Desde el 2001 es Defensor Público del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Referencias (VER)

Alexy, R. (2003). Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Aranago Durling, V. (2014). Derecho Penal, parte general, Panamá: Panamá Viejo.

Arroyo Zapatero, 1983. “Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal en: Revista Española de Derecho Constitucional, N°8, Mayo-Agosto, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ps. 9-46.

Beccaria, C. (1995).De los delitos y de las penas. Madrid: Alianza editorial.

Berdugo Gómez de la Torre, I. /Pérez Cepeda, I. /Zúñiga Rodríguez, L. (2010). Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal, tomo I, Introducción al Derecho penal. Madrid: Iustel.

Boix Reig, J. (1986). “De nuevo sobre el principio de legalidad” en: Cuadernos de la Facultad de Derecho, N°15, Palma de Mallorca: Facultad de Derecho, Universidad de Las Palmas, ps. 9-27.

Bustos Ramírez, J. /Hormázabal Malarée (2006). Lecciones de Derecho Penal, parte general, Madrid: Trotta.

Carbonell Mateu, J. (1995). Derecho penal: concepto y principios constitucionales, 2a. ed. Valencia: Tirant.

De Vicente Martínez, R. (2004). El principio de legalidad penal. Valencia: Tirant.

Fernández Carrasquilla, J. (1998). Derecho penal fundamental, tomo II, Bogotá: Temis.

Fernández Carrasquilla, J. (2002). Derecho Penal Liberal de Hoy, Introducción a la dogmática axiológica jurídico-penal. Bogotá: Gustavo Ibáñez.

Ferreres Comella, V. (2002). El principio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la jurisprudencia. Madrid: Civitas.

Ferrajoli, L. (2000). Garantías en: Jueces para la democracia, N°38, Madrid: Jueces para la Democracia, ps. 39-46.

Fiandaca G./Musco, E. (2007). Diritto Penale, parte generale, Bologna: Zanichelli

García Ramírez, S. / Morales Sánchez, J. (2011) “Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en: Revista mexicana de Derecho Constitucional N°24, Enero-Junio, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, ps. 195-246.

Hassemer, W. (1999) “Viejo y nuevo Derecho penal” en: Persona, mundo y responsabilidad. Bogotá: Temis, ps. 15-38.

Huerta Tolcido, S. (1993) “El derecho fundamental a la legalidad penal” en: Revista española de Derecho Constitucional, Año 13, N°39, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ps. 81-113.

Jiménez de Asúa, l. (1997). Principios de Derecho Penal, La Ley y el delito, Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Mir Puig, S. (2015). Derecho Penal, parte general. Barcelona: Reppertor.

Moreso, J. J. (2001). “Principio de legalidad y causas de justificación” en: Doxa, Cuadernos de filosofía del Derecho, N°24, Alicante: Universidad de Alicante, ps. 5-54.

Muñoz Conde, F. /García Arán, M. (2004). Derecho penal, parte general, 6ª ed., Valencia: Tirant.

Muñoz Pope, C. E. Introducción al Derecho Penal, 2ª. ed., Panamá: Panamá Viejo.

Navarro Frías, I. (2010). Mandato de determinación y tipicidad penal. Granada: Comares.

Rodríguez Mourullo, G. (1977). Derecho Penal, parte general, Madrid: Civitas.

Silva Sánchez, J. (1992). Aproximación al Derecho penal contemporáneo, Barcelona: Bosch.

Velásquez Velásquez, F. (2002). Manual de Derecho Penal. Bogotá: Temis.

Zaffaroni, E. R. (1998). En busca de las penas pérdidas, Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, 2a. ed., Buenos Aires: Ediar.

Fallos citados

Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999.

Corte IDH,Caso Cantoral Benavides vs Perú, Sentencia de 18 de agosto de 2000

Corte IDHCaso Ricardo Baena y otros vs Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001.

Corte IDH, Caso Liakat Ali Alibux vs Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014.