El pago por consignación.

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Miguel Ángel Trejos Navarro

Resumen

El derecho, como materia encargada de resolver las controversias dadas entre los sujetos de derecho privado. Uno de los presupuestos que se toman en cuenta es el que se da cuando el acreedor no quiere recibir el pago de lo que se debe, ya sea que se trate de una suma de dinero o de una cosa. Tanto el Código Civil como el Código Judicial, le presentan al deudor una opción para que pueda extinguir la obligación, a pesar de la renuencia del acreedor para recibir el pago.

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Biografía del autor/a (VER)

Miguel Ángel Trejos Navarro

Juez Primero de Circuito Civil de Veraguas

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, por la Universidad de Panamá. Entre sus estudios cuenta con una Maestría en Derecho Privado, en la Columbus University, y una Maestría en Educación, por la Universidad de Panamá y dos Postgrados en Derecho y Docencia Superior, ambos obtenidos en la Universidad de Panamá. Cuenta con 35 años de servicio en el Órgano Judicial, carrera que empezó como secretario del Juzgado Municipal del Distrito de Soná, donde posteriormente ejerció el cargo de Juez. Con el tiempo llegó a ocupar posiciones como Juez Municipal del Distrito de Santiago, en el ramo Civil, Penal y desde 1998 el cargo de Juez Primero de Circuito de Veraguas, ramo civil; además funge como Magistrado Suplente en el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas. Es profesor Regular Titular de Derecho Civil de la Universidad de Panamá, con 30 años de servicio.

Referencias (VER)

Código Civil de la República de Panamá. (2012). Panamá: Sistema Jurídicos S.A.

Código Judicial de la República de Panamá. (2018). Panamá: Sistemas Jurídicos S.A.

Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala Primera de lo civil. (13 de febrero de 1998). Magistrado Ponente: Rogelio A. Fábrega Z.

Ley N° 1564 del 12 de julio de 2017, Código General del Proceso. Colombia. Obtenido de: http://www.icdp.org.co/descargas/cgp/CodigoGeneralDelProceso12Julio2012.pdf