El incumplimiento de la cuota alimenticia: breve ponderación en torno a la sanción.

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Darío H. Rawlins Mc Nally

Resumen

La aplicación de alguna sanción exige cumplir con un debido proceso. Ello implica respetar las garantías y derechos fundamentales de todos los intervinientes. En los procesos de alimentos, no se exceptúa estos principios procesales. Por ende, para aplicar una sanción, se requiere que efectivamente exista el incumplimiento de la obligación de pago de la cuota, y, en relación de lo adeudado, conlleva que no haya existido otra forma de pago, tácita o expresamente convenida y consumada por las partes, respecto de las sumas reclamadas. Esto para evitar una exacción.


No obstante, ante un sector discrepante de los procedimientos, nos es oportuno alguna de las siguientes preguntas: ¿El respeto a las garantías fundamentales de los progenitores, contraviene el interés superior del menor? ¿La falta de pago de las pensiones alimenticias, es suficiente motivo para vulnerar los principios inherentes las garantías fundamentales? ¿Las normas existentes, son hoy efectivas y eficaces?

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Darío H. Rawlins Mc Nally, Órgano Judicial

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, por la Universidad Santa María La Antigua (USMA). Entre sus estudios cuenta con Maestría en Derecho Procesal, por la Universidad Santa María La Antigua (USMA), culminó estudios de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, del Instituto de Estudios e Investigación Jurídica (INEJ), y cursa estudios de Maestría en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia (UNIEDPA).

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