Eficacia del Edicto Emplazatorio, como medio de publicidad, en las Sucesiones Intestadas
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Resumen
La sucesión intestada permite la transferencia del patrimonio de un difunto, a los herederos que la ley designe, en caso de que no exista testamento o este haya sido declarado nulo. El artículo 1510 del Código Judicial, exige el cumplimiento del requisito de divulgación del proceso de sucesión intestada, a través del edicto emplazatorio, el cual será fijado en la secretaría del tribunal que tramita el expediente y publicado en un periódico que sea distribuido en todo el país.
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Referencias Ver
Cámara de Apelaciones Civil Comercial, Paraná, Entre Ríos, Argentina. Resolución de fecha 23 de agosto de 2016. Id SAIJ: FA16080095. Obtenido de: http://www.saij.gob.ar/ camara-apelaciones-civil-comerciallocal-entre-rios-elena-americodaniel-mizio-elena-lydia-esthermuzio-sessarego-elena-lydia-esthersucesorio-ab-intestato-fa16080095- 2016-08-23/123456789-590-0806- 1ots-eupmocsollaf?
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