Labor del perito en los procesos de participación en las ganancias

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José Agustín Delgado Pérez

Resumen

Cuando una pareja contrae matrimonio, deben establecer la clase de Régimen Económico Matrimonial que les conviene, situación que en la mayoría de los casos no lo hacen, donde la legislación panameña, establece como alternativa el Régimen de Participación en las Ganancias.


Al ocasionarse alguna desconfianza en cuanto al manejo de los bienes dentro del matrimonio, ya sea por separación o divorcio, la pareja se ve abocada a demandar la disolución y liquidación del Régimen Económico Matrimonial, donde deben intervenir, a parte del Juez, personas idóneas denominadas peritos, cuya función es determinar y cuantificar las ganancias, como resultados de los bienes obtenidos dentro del matrimonio.

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Biografía del autor/a (VER)

José Agustín Delgado Pérez, Órgano Judicial

Nació en Santiago de Veraguas.  Sus estudios primarios los hizo en la Escuela Anexa El Canadá.   Sus estudios Secundarios los realizó en la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, graduándose  de Bachiller en Ciencias y Maestro de Educación Primaria.  Sus estudios Universitarios los hizo en la Universidad de Panamá, graduándose en Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.  Postgrado en Derecho en la Universidad de Panamá.  Postgrado en  Docencia Superior en la Universidad Latina de Panamá y Maestría en Docencia Superior en la Universidad Cristiana de Panamá. Maestro de Educación Primaria en el Instituto Justo Arosemena, Paitilla.  Docente en la Universidad Latina de Panamá,  Universidad de La Paz y Universidad Cristiana de Panamá.  Fue Asesor Legal de Reforma Agraria para las Regiones 2 y 4, Veraguas y Coclé.  Jefe de Reforma Agraria de la Provincia de Coclé y Asesor Legal en la Dirección Nacional de Reforma Agraria.  Abogado litigante.  Juez de Circuito de Veraguas, Ramo Penal y Juez de Circuito de Veraguas, Ramo Civil.  Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Familia y Suplente de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral.

Referencias (VER)

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Fallo de ocho (8) de septiembre de 2006 Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

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