PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO CIVIL
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Resumen
Toda obligación tiene una forma de extinguirse; es decir, que cesa el efecto legal obligante que tiene la misma. Dentro de los distintos modos de extinguir las obligaciones se encuentra el de la pérdida de lo que se debe. Esta figura la contempla nuestro Código Civil, desde su creación y genera, principalmente, la imposibilidad en el cumplimiento de una obligación determinada.
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Referencias (VER)
Código Civil de la República de Panamá. (2012). Panamá: Sistema Jurídicos S.A.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala Primera de lo Civil. (14 de julio de 2008). Ponente: Harley Mitchell D.
Gonzalez, Porras J.M. Comentarios Al Código civil y Compilaciones Forales, Tomo XVI, Vol. 1, Edersa, Madrid, 1991, pág. 315.
Ossorio, M. (2010). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Heliasta S.R.L.
Poder Judicial Español. Audiencia Provincial Civil de Madrid. (29 de mayo de 2019). Ponente: Jesús Miguel Alemany Eguidazu. Obtenido de http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action? action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8831430&statsQueryId=122090744&calledfrom=searchresults&links=imposibilidad%20
sobrevenida%2C%20nulidad%20contrato%20compraventa%2C%20inexistencia%20objeto&optimize=20190709&publicinterface=true
Poder Judicial Español. AudienciaProvincial de Coruña. (5 de abril de 2019). Ponente: Julio Tasende Calvo. Obtenido de: