Eficacia del Edicto Emplazatorio, como medio de publicidad, en las Sucesiones Intestadas

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Miguel Ángel Trejos Navarro

Resumen

La sucesión intestada permite la transferencia del patrimonio de un difunto, a los herederos que la ley designe, en caso de que no exista testamento o este haya sido declarado nulo. El artículo 1510 del Código Judicial, exige el cumplimiento del requisito de divulgación del proceso de sucesión intestada, a través del edicto emplazatorio, el cual será fijado en la secretaría del tribunal que tramita el expediente y publicado en un periódico que sea distribuido en todo el país.

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Referencias Ver

Cámara de Apelaciones Civil Comercial, Paraná, Entre Ríos, Argentina. Resolución de fecha 23 de agosto de 2016. Id SAIJ: FA16080095. Obtenido de: http://www.saij.gob.ar/ camara-apelaciones-civil-comerciallocal-entre-rios-elena-americodaniel-mizio-elena-lydia-esthermuzio-sessarego-elena-lydia-esthersucesorio-ab-intestato-fa16080095- 2016-08-23/123456789-590-0806- 1ots-eupmocsollaf?

Código Civil de la República Argentina. Obtenido de: https://www. oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_de_la_ Republica_Argentina.pdf

Código Civil de Panamá, (2012). Editorial Mizrachi & Pujol, S.A.

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Ossorio, M. (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Editorial Heliasta S.A.

Recurso de casación promovido por Rolando Miranda Carles, en el proceso de Sucesión Intestada de Alcides Miranda Aguirre. Resolución de fecha 18 de julio de 2017. Corte Suprema de Justicia de Panamá. Obtenido de: http://bd.organojudicial.gob.pa/ registro.html

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