El cumplimiento de las obligaciones parentales de alimentos y régimen de visitas en tiempos de pandemia

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Eduardo Vargas Reyes

Resumen

Es plenamente conocido que luego de una separación de pareja en donde existen hijos en común, dos de los aspectos emergentes a regular lo son la distribución o satisfacción de las necesidades alimentarias de estos, entendiéndose por esta el concepto más amplio, que involucra todo lo necesario para el desarrollo integral de un menor de edad. En tanto que el aspecto de las relaciones parentales conlleva garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a compartir e interactuar con ambos progenitores independientemente de la ruptura afectiva entre estos.


Ahora bien, más allá de los conflictos que pueden suscitarse en el ejercicio de estos dos derechos derivados de la figura de la patria potestad, producto de la mayor o menor intensidad de la problemática familiar luego de los periodos de ruptura de pareja, surge la interrogante ante las restricciones de movilidad y la paralización de una gran parte de los sectores de la economía por periodos de tiempo muy prolongado dentro de la declaración de estado de emergencia por pandemia, acerca de la justificación o no de suspender o flexibilizar de alguna manera la regulación legal y la supervisión judicial tanto de las pensiones alimenticias como de los regímenes de visitas dispuestos en beneficio de los progenitores no custodios.

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