La prueba de oficio en el proceso de familia.
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Resumen
El juez, como director del proceso, tiene a su cargo dirigir la actividad probatoria concretada en admitir, inadmitir y practicar los medios de prueba propuestos por las partes, ya que es importante verificar los hechos que fundamentan la pretensión. En materia de Familia existe la amplia facultad para decretar pruebas de oficio, decisión que es inapelable. Surge la interrogante si con ello se esté supliendo la carga probatoria de las partes. Es por ello, que de acuerdo con la circunstancia de cada caso es que se debe ordenar pruebas de oficio. Esto implica que el juez debe ser objetivo en la búsqueda de la convicción judicial sobre los hechos discutidos por las partes en el Proceso de Familia.
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Referencias Ver
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