La prueba de oficio en el proceso de familia.

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Yazmín Lorena Agrazal Jaén

Resumen

El juez, como director del proceso, tiene a su cargo dirigir la actividad probatoria concretada en admitir, inadmitir y practicar los medios de prueba propuestos por las partes, ya que es importante verificar los hechos que fundamentan la pretensión. En materia de Familia existe la amplia facultad para decretar pruebas de oficio, decisión que es inapelable. Surge la interrogante si con ello se esté supliendo la carga probatoria de las partes. Es por ello, que de acuerdo con la circunstancia de cada caso es que se debe ordenar pruebas de oficio. Esto implica que el juez debe ser objetivo en la búsqueda de la convicción judicial sobre los hechos discutidos por las partes en el Proceso de Familia.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a Ver

Yazmín Lorena Agrazal Jaén, Órgano Judicial

Juez Seccional de Familia de la provincia de Coclé. En la judicatura se ha desempeñado como Juez Municipal Mixta del distrito de Olá, Juez adjunta en el Juzgado Municipal Mixto del distrito de Aguadulce, Juez primera suplente del Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil y Secretaria Judicial II del Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Cuenta con Maestría en Derecho con Especialización en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho, Universidad de Panamá.

Es magister en Derecho de Familia y cuenta con Especialización en Derecho de Familia en ISAE Universidad. Posee maestría en Docencia Superior con énfasis en Educación de Adultos. Cuenta con Diploma e idoneidad en Mediación, Universidad Santa María La Antigua.

Ha sido docente en la Universidad de Panamá en la materia de Derecho de Familia de la maestría de Derecho con especialización en Derecho Procesal. Además, ha participado en diversos Seminarios y Congresos Internacionales. También, expositora en seminarios, talleres y capacitaciones para funcionarios judiciales, estudiantes de derecho, Facilitadores Judiciales Comunitarios y Jueces de Paz en temas sobre los Procesos de Alimento, Matrimonio de Hecho, Divorcio, Guarda Crianza y Ética Judicial. Además, escrito artículos publicados en folletos y revistas en temas relacionados con el Derecho de Familia, el Derecho Civil y en materia Probatoria.

Conformó la Junta Directiva de la Asociación Panameña de Magistrados y Jueces de Panamá (ASPAMAJ) y fungió presidenta del capítulo de Coclé de la Asociación de Magistradas y Juezas de Panamá (AMAJUP).

Referencias Ver

Constitución Política de la República. (2004) 15 de noviembre de 2004, Gaceta N° 25176, (Panamá).

Código de La Familia, 2021. Ley 3 mayo 17, 1994. 1 de agosto de 1994, (Panamá).

Código Judicial, 2020. Resolución 1 agosto 30, 2001. 10 de septiembre de 2001, (Panamá).

Código Penal, 2011. Ley 14 mayo 18, 2007. 22 de mayo de 2007. (Panamá).

Corte Suprema de Justicia. Pleno. Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por F.B. contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución de 20 de agosto de 2008 emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia; R.J. de 8 de julio de 2009.

Devis Echandía, H. (2005). Teoría General de la Prueba. Bogotá-Colombia, editorial Temis S.A.

Fábrega, J. (2006). Teoría General de la Prueba. Editora Jurídica Iberoamericana S.A. 4ta edición

Ley 39, 2003. Que modifica y adiciona artículos al código de la Familia, sobre el reconocimiento de la paternidad, y dicta otras disposiciones. Gaceta N°. 24,794 (Panamá).

Ley 42, 2012. General de Pensión Alimenticia. G.O. 27095 (Panamá)

Ley 45, 2016. General de Pensión Alimenticia, y dicta otras disposiciones. G.O.28140-A (Panamá).

Ley No.285, 2022. Por la cual se crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y dicta otras disposiciones. (Panamá)

Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Sentencia de 8 de febrero de 2001 citado Revista Juris. Derecho Público, año 2001, No. 2, pág.161, Sistemas Jurídicos S.A.

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