La teoría de la imprevisión en el código civil panameño.

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Víctor Raúl De Las Casas Salazar

Resumen

Los contratos para cuyo cumplimiento se haya señalado un plazo, o aquellos que, siendo de ejecución inmediata, su cumplimiento se prolonga en el tiempo, son susceptibles de ser afectados, en cuanto a su cumplimiento, por hechos imprevistos y extraordinarios que, aun cuando no impidan su cumplimiento, lo hagan excesivamente gravoso para alguna de las partes contratantes. Al respecto, la teoría de la imprevisión introdujo en el ordenamiento francés, a principios del siglo pasado, la posibilidad de terminar o, al menos, de modifcar el contrato cuyo cumplimiento se vea afectado de esta manera. En nuestra legislación civil fue introducida, igualmente, a inicios de la década de los años noventa del siglo pasado.

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