LA CARRERA JUDICIAL, UNA DE LAS TRES CARRERAS PÚBLICAS DEL ÓRGANO JUDICIAL

Contenido principal del artículo

Andrés A. Mojica García de Paredes

Resumen

El Órgano Judicial de la República de Panamá ha venido regulando, desarrollando y poniendo en ejecución un sistema de Carrera Judicial, cuya normativa ha tenido una notable evolución de cara a su perfeccionamiento continuo. A raíz de ello, hoy este Órgano del Estado panameño exhibe la Ley n.° 53 de 2015, misma que regula los nuevos lineamentos jurídicos sobre la materia. A diferencia de otros países, esta no solo plantea el procedimiento de ingreso, traslado y ascenso de los administradores de justicia, sino, salvo marcadas excepciones, la de todos los servidores judiciales que integran nuestra institución; por ello, la reseñada ley hace referencia a tres carreras, siendo estas: la Carrera Judicial, la Carrera Administrativa Judicial y la Carrera de la Defensa Pública. Dentro de ellas, la Carrera Judicial es la llamada, entre otros aspectos, a regular la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de magistrados, jueces, personal de apoyo judicial y auxiliares especializados.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a Ver

Referencias Ver

Artículos similares

<< < 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 > >> 

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.