El principio de investigación objetiva en el sistema acusatorio panameño.

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Juan Francisco Castillo Canto

Resumen

Cuando se debatían las bases de la Reforma Penal Panameña, en la Comisión de Estado por la Justicia, en los años 2005-2006, siempre se pensó que el Nuevo Modelo de Juzgamiento de Corte Acusatorio, caracterizado por su naturaleza garantista, basado en la aplicación de principios procesales, diferentes a los que se utilizaban en la Justicia tradicional, sería la mejor respuesta a los clamores sociales que demandaban un servicio de Administración de Justicia de calidad, en materia penal. El Modelo de Juzgamiento Acusatorio parte y está orientado a la aplicación de los principios procesales de las corrientes más modernas, que, enfocados en el respeto por los Derechos Humanos, aseguran los derechos y garantías de los protagonistas del conflicto penal. Y, poco a poco, se ha venido consolidando, por lo que ahora, con regularidad, se escucha hablar de los principios de oralidad, Juez Natural, de contradicción, concentración y de otros tantos que constituyen el andamiaje sobre el cual descansa el sistema penal adversarial. En realidad, son muchos los principios y todos son importantes. Pero, en esta oportunidad vamos a referirnos a uno de ellos, al que compromete en un nuevo rol a la parte acusadora; hablamos del principio de investigación objetiva, según el cual a los agentes del Ministerio Público les corresponde investigar todo lo bueno, lo malo y lo feo que haya ocurrido, sin distinguir si beneficia o afecta a una de las partes. De la inspiración y aplicación del principio surgen situaciones interesantes que hoy día despiertan nuestro interés por abrir un debate que enriquezca y fortalezca los criterios de los intervinientes del proceso penal, aunque al principio o al final, no estemos de acuerdo.

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