La comisión por omisión ¿Un delito abstracto?

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Edwin Edilberto Beitia Miranda

Resumen

El artículo No. 25 del Código Penal Panameño señala que la acción en un delito, puede llevarse a cabo por comisión, por omisión y en su último párrafo menciona que también comete un delito quien tiene el deber jurídico de evitar un hecho prohibido y no lo evitó pudiendo hacerlo. A esta última figura, la doctrina jurídica la ha llamado delitos de comisión por omisión. La misma es un poco confusa, pero tiene su propia esencia, porque solamente se aplica cuando alguien se encuentra en una posición de garante.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Edwin Edilberto Beitia Miranda, Órgano Judicial

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, egresado de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI) (2015).

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal por el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica de Nicaragua (INEJ) (2018).

Funcionario del Órgano Judicial desde el 2015 hasta el 2017 en el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito de Chiriquí.

Actualmente Oficial Mayor del Juzgado Primero Municipal del Distrito de David, Ramo Civil, provincia de Chiriquí.

Cursando Especialidad en Docencia Superior en Columbus University.

Referencias (VER)

Centro de Documentación Judicial, (2020). Órgano Judicial. Panamá. Recuperado de http://www.organojudicial.gob.pa/registro.html.

Código de la Familia. Ley 3, mayo, 17, 1994. Enero 3, 1995, (Panamá).

Código Penal. Ley 14, mayo, 18, 2007, abril 4, 2008, (Panamá).

Meini, I., (2012). Teoría del Delito en el Sistema Acusatorio Panameño, Panamá: Novo Art, S.A.

Moro, T. (1999), Diccionario Jurídico. España: Espasa.

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Zaffaroni, E., (1991). Manual de Derecho Penal. Parte Genera., México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

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