La comisión por omisión ¿Un delito abstracto?
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Resumen
El artículo No. 25 del Código Penal Panameño señala que la acción en un delito, puede llevarse a cabo por comisión, por omisión y en su último párrafo menciona que también comete un delito quien tiene el deber jurídico de evitar un hecho prohibido y no lo evitó pudiendo hacerlo. A esta última figura, la doctrina jurídica la ha llamado delitos de comisión por omisión. La misma es un poco confusa, pero tiene su propia esencia, porque solamente se aplica cuando alguien se encuentra en una posición de garante.
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Referencias Ver
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