La labor del defensor en el nuevo proceso penal acusatorio
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Contenido principal del artículo
Resumen
Con la implementación del nuevo modelo de proceso penal, se garantiza la inalterabilidad del derecho a la defensa, que debe ser permitido en todas las etapas y momentos del proceso, siendo inmutable ante la condición del sujeto; es decir, se mantiene incólume con independencia de si la persona está gozando de libertad o se haya sometido a una detención. Su finalidad es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de medios, los que imponen a los tribunales el deber de evitar diferencias en la condición procesal de las partes e impedir que las limitaciones estructurales de alguna de ellas puedan ocasionar una situación de indefensión, prohibida por la Constitución Política, la Ley y los convenios internacionales.
Detalles del artículo
Donají M. Arosemena, Órgano Judicial
Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá. Entre sus estudios, cuenta con Maestrías en Derecho Civil y Penal en la ULACIT; Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Interamericana. Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Diplomada en Derechos Humanos por la Universidad de Chile.
Laboró en el Juzgado Municipal de Comercio; luego como Oficial Mayor y Asistente de Juez de Circuito Penal. Participó en el Proyecto de Apoyo a la Modernización del Sistema Penitenciario como Abogada de Oficio en La Chorrera y actualmente labora como Defensora Pública en el Distrito de Panamá.
Referencias Ver
GIMENO SENDRA, Derecho Procesal, Valencia, Tomo II, Vol II, 1998
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. El Garantismo Procesal. Universal Books, Panamá, 2010.
Informe sobre Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina, levantado por Centro de Estudios de Justicia de las Américas –año 2008- Mauricio Duce y Cristían Riego
LLOBET Rodríguez, Javier en “El abogado defensor en un proceso predominantemente acusatorio”, publicado en la Memoria del VIII Congreso Panameño de Derecho Procesal, celebrado en la Ciudad de David, República de Panamá, agosto 2011.