Modificaciones del remate o venta judicial surgidos por la Ley 415 de 22 de noviembre de 2023
Modifications to the judicial auction or sale arising from Law 415 of November 22, 2023
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Resumen
Este artículo analiza la finalidad del legislador al modificar el procedimiento aplicable en los tribunales ordinarios y la jurisdicción coactiva al llevar a cabo la venta judicial o el remate. Consideramos que la ley a escudriñar, ha pasado desapercibida, por lo que resulta importante resaltar como las reformas han sido un avance para la justicia rogada, ya que, al transformase el mecanismo para que el juzgador fije el valor de los bienes inmuebles, sometidos a subasta, le garantiza a las partes que componen una litis, la certeza del valor real en el comercio, eso incluye al Estado, ya que al recaudar los impuestos producto de la aludida venta, entrarán a las arcas los dineros conforme a los tiempos en que el predio es subastado.
No obstante, las problemáticas que consideramos han de surgir producto de esta implementación, es la breve duración que tendrá en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en octubre de 2025 entra a regir el nuevo Código Procesal Civil y en él, no se contempló los avances aquí estudiados, ya que en el procedimiento entrante muy distinto a la reforma en cuestión se contempla que, servirá de base para el remate la suma fijada por las partes en la escritura de hipoteca; si por el contrario no se le fijó monto al predio la base será la que resulte mayor de la establecida en el valor catastral fijado o la que arroje una impresión emanada por un perito derivada de una diligencia de avalúo judicial. Conforme a ello consideramos que, con el tiempo tendrán que surgir reformas, ya que como plasmaremos, la ley bajo escrutinio se ajusta a las modernidades y brinda muchos beneficios legales y procesales tanto para las partes como para el Estado en materia de recaudación de impuestos.