El incumplimiento de la cuota alimenticia: breve ponderación en torno a la sanción.

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Darío H. Rawlins Mc Nally

Resumen

La aplicación de alguna sanción exige cumplir con un debido proceso. Ello implica respetar las garantías y derechos fundamentales de todos los intervinientes. En los procesos de alimentos, no se exceptúa estos principios procesales. Por ende, para aplicar una sanción, se requiere que efectivamente exista el incumplimiento de la obligación de pago de la cuota, y, en relación de lo adeudado, conlleva que no haya existido otra forma de pago, tácita o expresamente convenida y consumada por las partes, respecto de las sumas reclamadas. Esto para evitar una exacción.


No obstante, ante un sector discrepante de los procedimientos, nos es oportuno alguna de las siguientes preguntas: ¿El respeto a las garantías fundamentales de los progenitores, contraviene el interés superior del menor? ¿La falta de pago de las pensiones alimenticias, es suficiente motivo para vulnerar los principios inherentes las garantías fundamentales? ¿Las normas existentes, son hoy efectivas y eficaces?

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