LA INTERPRETACIÓN BASADA EN PRINCIPIOS EN EL NUEVO MODELO DE JUZGAMIENTO PENAL

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Juan Francisco Castillo Canto

Resumen

Cuando se debatían las bases de la Reforma Penal Panameña, en la Comisión de Estado por la Justicia, en los años 2005-2006, siempre se pensó que el Nuevo Modelo de Juzgamiento de Corte Acusatorio, basado en la aplicación de principios procesales diferentes a los que se utilizaban en la Justicia tradicional, constituían la mejor respuesta a los clamores sociales que demandaban un servicio de Administración de Justicia Penal de calidad.


A partir de entonces, se escucha hablar de los principios de oralidad, Juez Natural, defensa efectiva, contradicción, concentración y de otros tantos que constituyen el andamiaje sobre el cual descansa el sistema penal adversarial. El Nuevo Modelo de Juzgamiento Penal parte y está orientado hacia la aplicación de los principios procesales de las corrientes más modernas, que enfocados en el respeto por los Derechos Humanos, aseguran los derechos y garantías de los protagonistas del conflicto penal.


De la inspiración y aplicación de los principios por parte de los operadores de justicia y demás intervinientes (acusadores y defensores) surgen situaciones interesantes que hoy día despiertan nuestro interés por compartir, invitando a participar de un debate responsable que enriquezca y fortalezca los criterios, aunque al final no estemos de acuerdo.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a Ver

Juan Francisco Castillo Canto, Órgano Judicial

Preparación académica:

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional. Profesor de Derecho Especialista en Educación Superior. Universidad Nacional. Máster en Derecho Procesal Civil y Patrimonio de la Universidad Internacional de Andalucía, España (Título convalidado por la Universidad de Panamá).

 

Actividades académicas:

Profesor de Derecho (Licenciaturas y maestrías) en las Universidades Tecnológica de Azuero, Universidad Nacional (sedes Chitré, Los Santos y Santiago); en la Universidad Latina (sedes de Chitré, Santiago y Penonomé). En la actualidad Profesor de Derecho Civil en el Centro Regional Universitario de Coclé. Capacitador de Escuela Judicial de Panamá (desde 1988 hasta la fecha) y Presidente del Consejo Consultivo del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá.

 

Experiencia judicial:

Servidor Judicial de Carrera con más de 30 años de experiencia en el sistema de Administración de Justicia trabajando como: Escribiente, Asistente y Secretario de Sala Civil del Tribunal Tutelar de Menores de Panamá (1983-1988), Juez Primero Municipal Civil de Panamá (1988), Juez Municipal Mixto de Chitré (1988 -1994), Juez Primero del Circuito de Herrera (1994 -2003), Magistrado Suplente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (desde enero de 2005, hasta diciembre de 2007), Coordinador General de Implementación del Sistema Penal Acusatorio, desde julio de 2010, hasta el 3 de febrero de 2012. Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (de enero 9 de 2003, a la fecha).

Referencias Ver

Organización de Estados Americasnos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Washington DC: OEA Documentos oficiales.

Arana, P. M. (2011-2012). La Imparcialidad del Fiscal. Anuario de Derecho penal, 13-16.

Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz vs Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 de Julio de 2007).

Cuestas, C. H. (2000). Diccionario de Derecho Penal. Panamá: Publicación de la Escuela Judicial. Colecciones Judiciales. Cuaderno No. 2.

Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados. (2012). Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos.

Granados, J. y Morris, M. (2015). Principios rectores y garantías fundamentales, sistema penal acusatorio. Ediciones Jurídica Andrés Morales.

Justicia, P. d. (2006). Panamá.

La Independencia de las y de los operadoras de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del acceso a la Justicia y el Fortalecimiento del Estado de Derecho en las Américas. (2013). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington DC: OAS Cataloging-in-Publication Data.

Ley 14. (2007). Panamá: Cultural Portobelo.

Ley 63 (29 de Agosto de 2008).

Lori Berenson Mejía vs Perú, 119 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de Noviembre de 2004).

Loyola, E. L. (2009). Los Principios del Proceso Penal Relativos al Ejercicio de la Acción y a la Pretensión: Reflexione y Críticas a la Luz de algunos ordenamientos vigentes. Revista de Derecho. Universiad Católica del Norte , 196.

Quintero, C. (1997). Las Garantías Jurisdiccionales Consitucionales en Panamá. (Ó. J. Panamá, Ed.).

Rodríguez, V. (1998). El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado el 11 de Febrero de 2019, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf

Véscovi, E. (1984). Teoría General del proceso. Temis.

Zamora, A. (2009). Guía práctica para el estudio de los Principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño: un enfoque acusatorio. Editora Novo Art. SA.

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