Los efectos del contrato frente a terceros
The effects of the contract against third parties
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Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo 1108 del Código Civil consagra la regla de la relatividad de los contratos, según la cual, los contratos producen sus efectos, únicamente respecto de los otorgantes. Mas, a renglón seguido, establece una primera excepción, a saber, los herederos de los contratantes y, a párrafo seguido, hace una segunda excepción respecto de la estipulación en favor de tercero. Respecto de las partes contratantes, y del tercero en cuyo favor se haya estipulado alguna prestación, el contrato produce unos efectos directos e inmediatos; en tanto que, respecto de los terceros, el contrato produce efectos indirectos y ulteriores. Sin embargo, los terceros señalados en el referido precepto, no son los únicos a los cuales pueden alcanzar los efectos del contrato, pues dichos efectos pueden extenderse a los causahabientes universales y singulares, lo cual se presenta en figuras típicas como el legado, la cesión de créditos, onerosa y gratuita, la donación singular y universal y la subrogación de derechos, entre otras%
Detalles del artículo
Víctor Raúl De Las Casas Salazar, Órgano Judicial de la República de Panamá
Asistente de Magistrado de la Sala Civil.
Órgano Judicial de la República de Panamá.
Doctor en Derecho con especialidad en Derecho Privado (Civil-Comercial) - Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) • Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas- Universidad de Panamá. • Estudios de docencia superior- Instituto Centroamericano para la Supervisión de la Educación (ICASE) • Profesor de Derecho Civil y Comercial en la Universidad de Panamá y en universidades particulares, en los niveles de carrera técnica, licenciatura, maestría y doctorado. • Expositor en conferencias sobre Derecho Civil y Derecho Procesal Civil. • Autor de artículos diversos en Derecho Civil. • Actualmente, asistente en la Sala Civil, Corte Suprema de Justicia y profesor de Derecho Civil y Derecho Romano en la Universidad de Panamá.
Referencias Ver
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PANAMÁ, Código Civil.