Los efectos del contrato frente a terceros

The effects of the contract against third parties

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Víctor Raúl De Las Casas Salazar

Resumen

El artículo 1108 del Código Civil consagra la regla de la relatividad de los contratos, según la cual, los contratos producen sus efectos, únicamente respecto de los otorgantes. Mas, a renglón seguido, establece una primera excepción, a saber, los herederos de los contratantes y, a párrafo seguido, hace una segunda excepción respecto de la estipulación en favor de tercero. Respecto de las partes contratantes, y del tercero en cuyo favor se haya estipulado alguna prestación, el contrato produce unos efectos directos e inmediatos; en tanto que, respecto de los terceros, el contrato produce efectos indirectos y ulteriores. Sin embargo, los terceros señalados en el referido precepto, no son los únicos a los cuales pueden alcanzar los efectos del contrato, pues dichos efectos pueden extenderse a los causahabientes universales y singulares, lo cual se presenta en figuras típicas como el legado, la cesión de créditos, onerosa y gratuita, la donación singular y universal y la subrogación de derechos, entre otras%

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