El régimen de tenencia indirecta de acciones.

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María Cristina Chen Stanziola

Resumen

No es un secreto, que la principal fortaleza de la sociedad anónima panameña, es su ­exibilidad para adaptarse a las necesidades y exigencias del empresario. El establecimiento de un régimen de custodia indirecta de acciones al portador, hace al custodio autorizado, el responsable no solo de la custodia de dichas acciones, sino también de la debida diligencia y cooperación con las autoridades, en el mantenimiento de la información mínima obligatoria, que establece la ley. El presente artículo, utiliza el método del análisis y la síntesis, para mostrar el marco regulatorio y el funcionamiento del régimen de custodia indirecta de acciones en Panamá.

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