Panamá como sede internacional de arbitraje marítimo
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Contenido principal del artículo
Resumen
El arbitraje como método alterno de resolución de conflictos, representa una ventaja para los sujetos de la navegación marítima internacional y Panamá como país de tránsito marítimo enfrenta el reto de responder de manera efectiva a la demanda de controversias que surjan como consecuencia del comercio marítimo. Es así que en nuestro ensayo analizaremos la realidad de Panamá ante el ideal de convertirse en sede de arbitraje marítimo internacional, sus progresos y desafíos.
Detalles del artículo
Diomedes Martínez Sánchez, Órgano Judicial
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Metropolitana de Edicuación, Ciencia y Tecnología, UMECIT, posee además una licenciatura en Negocios Marítimos con énfasis en Puertos y Transporte Multimodal por la Universidad del Istmo; Técnico en Administración con Orientación en Recursos Humanos y Diplomado en Sistema Penal Acusatorio. Ha ejercido diversos cargos en el Órgano Judicial iniciando entre éstos Oficial Mayor y Asistente de Juez.
Referencias Ver
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Decreto Ley N°5 de 8 de julio de 1999 por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje de La Conciliación y la Mediación en Panamá.
Ley N°12 De 2009 Que Reforma La Ley N°8 De 1982 y Dicta Normas de Procedimiento Marítimo.
Ley N°131 de 31 de diciembre de 2013 que regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá.
Artículos
Fernando Gómez Arbeláez. “Exigencias de un Centro de Arbitraje Comercial Internacional”. Diario La Prensa del 9 de febrero de 2014.