Explotación Sexual en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes, con el uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación

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Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán Quirós

Resumen

Consideramos necesario mostrar, en esta ocasión, la terminología que debemos utilizar al referirnos a Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual, específicamente tipos penales como el de Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras Conductas, y el mal uso del término pornografía infantil; toda vez que, sin lugar a dudas, las niñas, niños o adolescentes no hacen pornografía.


Se avistará que estos actos en perjuicio de las personas menores de edad deben identificarse como abuso o explotación sexual, y no como pornografía infantil.  Para ello veremos los tipos penales básicos establecidos en el Código Penal (2007), la doctrina extranjera, y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).


Presentamos las nuevas modalidades donde determinados sujetos, con el uso de las herramientas tecnológicas ejecutan actos dirigidos a explotar sexualmente a este grupo vulnerable.  En ese mismo sentido, se podrá deducir la falencia existente en los tipos penales actuales para encuadrar de manera inequívoca alguna de esas conductas, es decir, podrá concluirse que es necesaria una nueva codificación y actualización de la ley penal, haciendo referencia a los nuevos comportamientos o hechos que han surgido con el mal uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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