Las faltas disciplinarias en el ámbito judicial

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Alberto Hassim González Herrera

Resumen

La Ley N°53 de 27 de agosto de 2015 además de adoptar una nueva regulación de la Carrera judicial en la república de Panamá, establece las conductas constitutivas de faltas disciplinarias y las sanciones aplicables a los servidores judiciales que incurran en ellas; así como la Jurisdicción especial encargada de juzgarlas. 

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Biografía del autor/a (VER)

Alberto Hassim González Herrera, Órgano Judicial

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá (1995). Especialista en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica (1997). Magíster en Derecho con Especialización en Ciencias Penales, Universidad de Panamá (2005). Especialista en Docencia Superior, Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Panamá (2013). Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, España.

Curso inicial para operadores del Sistema penal acusatorio, Instituto Superior de la Judicatura, Dr. César Augusto Quintero Correa, Panamá, 2006.

Diplomado en Derecho Penal con mención en Teoría del Delito, Instituto de Investigación Jurídica Universidad Nacional de Pilar, Managua, 2019.

Curso Creación y administración de Cursos on line, Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (DDHEE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Washington, 2019.

Miembro del Órgano Judicial desde el año 1993, se desempeña como Defensor público a partir del año 2001; fue Secretario del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública, 2018-2020.

Actualmente es profesor especial IV, tiempo parcial en la Universidad de Panamá, Centro Regional de San Miguelito.

Referencias (VER)

Acuerdo 523 de 2008 [Corte Suprema de Justicia]. Por el cual se aprueba el Preámbulo y el Texto del articulado del Código de Ética Judicial Panameño. Octubre 3 de 2008 (Panamá).

Código Judicial (2001). Resolución N°1 agosto 30, 2001, Gaceta N°24384, (Panamá).

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