Los requisitos o presupuestos materiales de las medidas cautelares penales desde el nuevo enfoque del Código de Procedimiento Penal de Panamá.
Barra lateral del artículo
Sistema Penal Acusatorio
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
medidas cautelares penales
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
presupuestos materiales
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
peligros procesales
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
proporcionalidad de la tutela cautelar penal
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
Accusatory Criminal System
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
criminal precautionary measures
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
material budgets
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
procedural dangers
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
proportionality of criminal custody protection
Buscar en el sitioBuscar en Scholar
Buscar en MetaRevistas
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Contenido principal del artículo
Resumen
Para la imposición de medidas cautelares penales en el proceso penal de Panamá se requiere la existencia de requisitos materiales como: La existencia del hecho punible y la vinculación del imputado lo que se conoce como el fomus bonis iure, también se exige, el periculum in mora o periculum in libertatis que viene a representar los peligros procesales que se busca prevenir con la imposición de una medida cautelar penal y la proporcionalidad que pone límites al ejercicio del poder Estatal, los cuales son examinados en este trabajo con el nuevo enfoque de nuestro ordenamiento procesal penal.
Detalles del artículo
Franklin Pinzón González, Órgano Judicial
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá, posee una Maestría en Derecho Procesal por la misma universidad. Ha ocupado diversos cargos en el Órgano Judicial desde Oficial Mayor en el Juzgado de Menores en la Provincia de Veraguas, Asistente de Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial; Juez Municipal y Juez Agrario. Actualmente es Juez de Garantías de Veraguas.
El licenciado Pinzón obtuvo el primer lugar en el Primer Concurso de Ensayo Sapientia 2016.
Referencias Ver
Alberto Bovino: Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, Editorial, del Puerto S.R.L, Buenos Aires, Argentina. 1998.
José Antonio Neyra Flores: Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Editorial Idemsa, Lima Perú. 2010.
Nicolás González- Cuellar Serrano: El Principio de Proporcionalidad en el Derecho Procesal Español, artículo publicado en Cuadernos de Derecho No 5 septiembre- diciembre. 1998.
Constitución Política de la República de Panamá. Reformada por los Actos reformatorios No 1 y No 2 de 1978, respectivamente, por el acto Constitucional de 1983; por los actos legislativo No1 de 1993 y No 2 de 1994; y por el Acto legislativo No1 de 2004.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entro en vigencia el 23 de marzo de 1976 mediante Ley No 15 de 28 de octubre de 1976, Gaceta Oficial No 18,269 de 4 de febrero de 1977.
Convención Americana sobre Derechos Humanos que entro en vigencia el 18 de julio de 1978, mediante Ley No 15 de 28 de octubre del 1977 Gaceta oficial No 18,468 de 30 de noviembre de 1977.
Código de Procedimiento Penal, aprobado mediante Ley No 63 de 28 de agosto del 2008 Gaceta Oficial No 26114 de 29 de agosto del 2008.
Convención Europea de Derechos Humanos, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigencia en 1953.
Informe No 2/97 de 11 de marzo de 1997 emitido por la Corte Interamericana de Derechos humanos.
Sentencia No 21 del 2007 Caso Chaparro Alvarez y Lap Iñiguez vs. Ecuador, Corte Interamericana de Derechos humanos.
Caso United States vs Salerno 481 Us 739 (1987) Corte Suprema de los Estados Unidos.
Caso Matznetter, Sentencia 10-VI-71 Tribunal Europeo de Derechos Humanos.