Observaciones en torno al derecho fundamental de Protección de Datos

Observations on the fundamental right to data protection

Contenido principal del artículo

Edgar Abdiel Rosas Cortés

Resumen

En el presente artículo, se aborda lo concerniente al derecho de protección de datos personales de las personas naturales, sobre el uso y destino de los datos, y el poder de control que tiene cada persona sobre ese derecho fundamental que protege su dignidad y privacidad.             Garantizar este derecho impide que se realice el tratamiento o el uso indebido de datos sin el consentimiento de su titular, y además busca evitar que terceras personas utilicen la información personal con propósitos indebidos, protegiendo así la privacidad, el secreto profesional y el derecho a la intimidad.


            De igual manera en la administración pública busca proteger a los ciudadanos frente al uso indebido de información confidencial por parte de funcionarios estatales que la utilicen para fines distintos a los laborales o comerciales, ya que la entidad pública es la responsable del tratamiento de las bases de datos que manejan en el desarrollo de su actividad pública (base de datos de recursos humanos, base de datos de relaciones públicas, base de datos de proveedores, base de datos de usuarios de los servicios públicos)


            La protección de datos frente a la información que manejan las empresas privadas de telecomunicaciones y entidades bancarias y financieras es fundamental, en atención a que estas manejan gran información privada de los usuarios.


            Para este análisis utilizaremos como marco de referencia la Ley 81 (2019), artículo 1 sobre protección de datos personales, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 12. Estos preceptos establecen los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, la vida privada y demás derechos fundamentales de los ciudadanos frente a posibles injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, desde nuestro enfoque crítico, estableciendo nuestra postura y opinión.


            En Panamá, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a través de la Dirección de Protección de Datos Personales, es la encargada de velar por el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal de todos los ciudadanos y permite a los ciudadanos tener el control de sus datos personales en manos de terceros, llámese bancos, financieras, entidades estatales, autónomas, semiautónomas, etc.


            La protección de datos es un derecho humano reconocido a nivel constitucional en los artículos 29, 42 y 43 de la Constitución Política (2004). Por otro lado, si bien la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), ratificada por Panamá, no reconoce ese derecho, no obstante, en su artículo 11 recoge el derecho a la privacidad.


                En la actualidad, en un contexto donde la tecnología ha penetrado profundamente en nuestra vida cotidiana y personal, ha provocado que cada vez más datos nuestros se comparten más y más rápido a partir de las relaciones con entidades financieras, públicas, bancarias y de telecomunicaciones. Es por eso que muchos países como Panamá al implementar la Ley 81 (2019), han reforzado sus legislaciones sobre protección de datos.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a Ver

Edgar Abdiel Rosas Cortés, Órgano Judicial

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Chiriquí, Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal y Diplomado en Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), y un Postgrado en Docencia Superior por la Universidad del Istmo (UDI).

He ocupado diferentes posiciones en el Órgano Judicial, inicie en el 2003 como Oficial Mayor en el Juzgado Municipal de Boquete y luego Secretario, a Alguacil Ejecutor del Juzgado Tercero del Circuito de la Provincia de Chiriquí. He ejercido como Defensor de Oficio de Circuito, Juez Municipal, Juez Adjunto de Circuito Penal y Civil de la Provincia de Chiriquí, Juez de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí, Suplente. Actualmente laboró como Juez Municipal del Distrito de San Lorenzo y Juez Primero Adjunto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Referencias Ver

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución Política (2004), 15 de noviembre de 2004. Gaceta N°. 25176 (Panamá).

Ley 81, 2019. Sobre Protección de Datos Personales. Gaceta N°. 28743-A (Panamá).

Decreto Ejecutivo 285, 2021. [Ministerio de la Presidencia]. Que reglamenta la Ley 81 de Protección de Datos, 28 de mayo, 2021, (Panamá)

Goldstein, M. (2008). Diccionario Jurídico Consultor Magno (Grupo Clasa)

Ossorio, M. (1994). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales (25.ª ed.). Editorial Heliasta S.R.L.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 22 de noviembre, 1969.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre, 1948.

https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/FAMILIA/ley_15_de_197

https://www.antai.gob.pa/wp-content/uploads/2024/06/DPDP-011_Censurado.pdf

Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (2003). Fallo de dieciséis 16 de julio de 2003.

Ley N°. 8968, 2011. Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Gaceta n.º 170 (Costa Rica) https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CR4%20Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20la%20Persona%20frente%20al%20Tratamiento%20de%20sus%20Datos%20Personales.pdf

Ley 1581, 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Diario No. 48587 (Colombia)

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981

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https://biblioteca.corteidh.or.cr/tesauro

Rivera, M. (2019). Realidad sobre la Privacidad de los Datos Personales en Costa Rica. Revista Sapientia Vol. (8), 30-39 (2017)

https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1659-41422019000200068

https://dpej.rae.es/lema/autodeterminaci%C3%B3n-informativa?utm_source=chatgpt.com

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