Principio o criterio de oportunidad en el Sistema Penal Acusatorio

Principle or criterion of opportunity in the Accusatory Criminal System

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Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán Quirós

Resumen

Existe una discusión entre los procesalistas que se dedican al estudio de lo penal.  La controversia tiene como punto medular el determinar si el Ministerio Público puede aplicar el criterio de oportunidad sin necesidad de realizar la imputación.  Se observará que, efectivamente, y procesalmente hablando, en ciertos casos, el agente de investigación puede hacer uso de la herramienta procesal en cuestión sin judicializar la causa, mientras que, en otros casos, dependiendo del sentir de la víctima, deberá acudir ante el juez de garantías, tercero imparcial que dictaminará lo que en derecho corresponda.


Lo que buscamos es promover el debate para determinar que, bajo el dúctil proceso penal acusatorio y contradictorio, posiblemente es viable, en algunos casos delimitados, que el agente acusador pueda hacer uso del criterio o principio de oportunidad.  Todo esto a partir de los principios fundamentales que rigen nuestro sistema penal.  Es decir, tendremos como sustento la economía procesal, la mínima aplicación e intervención del derecho penal, la voluntad de las partes, y el mandato constitucional que nuestra carta regente da al Ministerio Público, entre otros.


Veremos entonces, sobre la base de posibles casos, cuál es la practicidad o no, en que el agente fiscal pueda ejercer esa opción que la ley le otorga al decidir cuando no es viable la persecución de un determinado (presunto) delito, sin necesidad de judicializar la causa.

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