La Participación Efectiva de la Víctima en el Procedimiento Penal Panameño.
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Resumen
Con la entrada en vigencia de la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, denominada “De la Protección de la Víctima del Delito”, se procura una mayor participación de las personas ofendidas dentro de los procesos penales, además se suprimen formalidades a efecto de que la víctima del delito se constituya en querellante y pueda solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, dentro del propio proceso penal.
Con posterioridad y a fin de actualizar nuestro sistema de justicia penal se promulga la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008, “que adopta el Código Procesal Penal” y entra en nuestro país el nuevo procedimiento penal de corte acusatorio, del cual surgen cambios significativos respecto a la participación de la víctima en el proceso penal.
No obstante, y aun cuando existan estipulaciones legales que permitan la intervención de la víctima como sujeto procesal, dicha normativa no ha sido adecuada con los estándares internaciones en materia de los derechos de las víctimas, dejando algunos vacíos, que pueden ser orientadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los propios jueces, tomando como base la aplicación de los convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
En este sentido, la Sentencia de fecha 26 de enero de 2018 dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el caso 1215-17 dentro de la acción de amparo de garantías fundamentales contra la Nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente, citó una postura ya adoptada por dicho Tribunal en Sentencia de 28 de abril de 2015:
En efecto, la Constitución reconoce (no otorga) una serie de derechos fundamentales que, incluso, se encuentran ampliados y complementados en convenciones Internacionales sobre derechos humanos. La vigencia de tales derechos, que solo tiene lugar cuando existe un sistema de protección judicial que los tutele efectivamente, es lo que permite que la normatividad de la constitución tenga vigencia, con lo cual se asegura el mantenimiento de la supremacía constitucional y se preserva el Estado de Derecho.
El sistema de protección no consiste exclusivamente en la incorporación al ordenamiento jurídico de normas dirigidas a garantizar el reconocimiento y la vigencia de los derechos fundamentales.
La tutela judicial efectiva se consigue cuando se logra el reconocimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y en las leyes, de manera que los mismos puedan ser restaurados cuando han sido lesionado. (Acción de Amparo de Garantías Fundamentales contra la Nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017, dictada por el Ministerio de Mi Ambiente, 2018)
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Referencias Ver
Gómez, C. H. 2000. Diccionario de Derecho Procesal Penal, Colecciones Judiciales, publicación de Judicial. Panamá.
Rquiaga, X. M. (2014). Digesto de jurisprudencia latinoamericana sobre derechos de las víctimas. Washington D.C: Editora Tatiana Rincón-Covelli. Publicado por la Fundación para el Debido Proceso Washington D.C., 20036.
Código Judicial. Panamá de Panamá,(2018). Editorial Mizrachi & Pujol. S.A.
Código Procesal Penal. Panamá, (2018). Editorial Mizrachi & Pujol.
Constitución Política de la República de Panamá. Panamá, (2018). Editorial Mizrachi & Pujol S.A.
Ley 31 de 28 de mayo de 1998, denominada de la Protección de la Víctima del Delito.
Recurso de Apelación promovido por Hilda Lorena Moreno, dentro de la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de homicidio. Resolución de fecha 12 de enero de 2016. Corte Suprema de Justicia de Panamá. Obtenida de http://bd.organojudicial.gob.pa/registro.html.
Sentencia C-209/07 de la Corte Constitucional de la República de Colombia. Obtenida de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-209-07.htm Panamá, Panamá.
Cumbre Judicial Iberoamericana. (Actualizadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2018.). Las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.