Consecuencia de la no contestación de la demanda laboral por el empleador: replanteamiento

The consequence of the ficta confessio on the part of the sued employer in a labor lawsuit: reconsider

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Carlos Alberto Membreño

Resumen

Pretendemos con este ensayo visibilizar como el Código de Trabajo (CT) “premia” al empleador que no contesta la demanda, previa notificación personal de la misma, deja a la contraparte con la carga de demostrar el contrato de trabajo y los elementos que lo integran, encontrándose el demandado (empleador) en mejor posición probatoria, toda vez que, por ley, tiene que llevar y conservar registros de sus trabajadores. Por lo tanto, proponemos se modifique el artículo 561 CT y volver a la fórmula del CT de 1947 (tal cual se da hoy en Chile y Colombia); es decir, cambiar el “quien calla no otorga”, por el “quien calla otorga”.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Carlos Alberto Membreño, Órgano Judicial

Magister en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina).

Magister y Postgrado en Derecho del Trabajo, USMA.

Magister en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).

Licenciado en Derecho Y Ciencias Políticas, USMA.

Docente Universitario en Programas  de Pregrado, Postgrado  y Maestría en distintas Universidades de la República de Panamá.

Ha escrito artículos especializados en  Derecho del Trabajo en Revistas, Publicaciones y  en los Libros Memoria de Congresos  de Derecho Procesal y Laboral.

Juez del Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, Sede Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá.    

Referencias (VER)

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